La jueza
María Lourdes Afiuni, privada de libertad el pasado 10 de diciembre, por haber otorgado libertad condicional al ex banquero
Eligio Cedeño, señala en una carta pública
que su sentencia está dentro de la normativa legal, además hizo un resumen de
la situación carcelaria del país.
La carta completa:
Ante los incesantes atropello e infamias cometidas por el
Ministerio Público, a través de diversos medios de comunicación, tratando de
crear una matriz de opinión, totalmente distorsionada de los hechos ocurridos
el día 10 de diciembre de 2009, haciendo ver ante la opinión pública que mi
persona se encuentra incursa en la Comisión de Ilícitos Penales, manipulando
actas, oficios en un expediente donde simplemente se dictó una medida
sustitutiva de la privativa de libertad en el acto de diferimiento de la audiencia
preliminar por incomparecencia del
Ministerio Público, medida otorgada que fundamentada simplemente en normas
constitucionales de obligatoria cumplimiento; a favor de un procesado; quien
independientemente de su inocencia y/o culpabilidad de los hechos imputados,
ya que no es la fase procesal para determinarlas, sino de acuerdo a los
postulados del artículo 264 COPP y evidente retardo procesal del cual ha sido
víctima, lo hizo merecedor de pleno derecho de plena medida como cualquier
justiciable, sin distingo de ningún tipo.
Me he visto en la necesidad de escribir estas líneas a
objeto de aclarar ante mi familia, mis seres queridos y la opinión pública y
ante el mismo Presidente de la República que este tipo de decisiones, que se
producen a diario en diversos juzgados del país, no requieres de la presencia
de las partes, ya que las mismas son dictadas, luego de que el juzgador al
analizar las actas que integran el expediente que en el presente caso 278
piezas, que fueron revisadas en su totalidad luego de verificar que el retardo
procesal no es provocado por quien solicita la medida menos gravosa puede ser
acordada en cualquier grado y el estado del proceso, tenemos la contraparte de
ejercer los recursos procesales que estime pertinente.
Caso contrario, cuando es el imputado que no acude a las
audiencias fijadas por el tribunal, el representante del Ministerio Público se
encuentra facultado para solicitar la revocatoria de la medida cautelar
acordada y/o la imposición de la medida privativa de libertad.
Por otra parte, en cuanto a las declaraciones rendidas por
el Ministerio Público sobre la garantía de mi derecho a la vida, es
absolutamente irresponsable asegurar que cualquier persona tiene protegida su
vida en los diversos centros penitenciarios del territorio nacional pero cuando
el interno se trata de un operador de justicia quien durante varios años ha
decretado medidas privativas y ha dictado sentencia condenatorias a ciudadanos
que se encuentran en el mismo centro penitenciario; esa afirmación realizada
por la vindicta pública es escandalosa haciendo eco de todas las personas que
permanecen en estos internados judiciales donde las carencias de lo que son
objeto estas instituciones, obligan a sus administradores a trabajar con las
uñas, resultando perjudicados los procesados, sobre os cuales no pesa sentencia
alguna, siendo inocentes por mandato de la constitución, es por lo que me
permito hacer un llamado a los entes públicos encargados de aprobar los
recursos para hacer el mantenimiento de estas instituciones para que tomen
conciencia y asuman mejorar el sistema carcelario nacional.
En este mismo orden de ideas y luego de pasar quince días
privada ilegítimamente de libertad he tenido oportunidad de conocer
innumerables personas sometidas a procesos penales, en cuyos casos se ha
producido un grosero, brutal e injustificado retardo procesal, desnaturalizando
por completo de las medidas preventivas privativas de libertad, convirtiéndolas
en condenas previas; que aunado a las insuficiencias de elementos de convicción
ofrecidos por el Ministerio Público que se hacen cómplices de dichos retardos
por tener la certeza de que no existe pronóstico de condena exigido
contribuyendo a la obstaculización del ejercicio del derecho a la defensa y
poniendo en tela de juicio el principio de igualdad de las partes.
Todo esto necesariamente producen en el justiciable una
profunda desesperación, quienes con el ánimo de tener una fecha cierta para
salir del infierno en el que se encuentran inmersos, proceden a acogerse al
procedimiento especial por admisión de hechos, incluso cuando de las actas se
encuentran plasmadas su inocencia ya sea por insuficiencia probatoria, ya sea
porque las mismas fueron obtenidas ilícitamente; donde los operadores de
justicia por comodidad, por temor o por simple desconocimiento, aceptan estas
situaciones haciéndose cómplices por omisión de tales violaciones
constitucionales.
Estas vivencias, fortalecen mi convicción de que el acto
jurisdiccional decretado en el acto que represento y por el cual el ministerio Público en complicidad con algunos
miembros del poder judicial lo convirtieron en un presunto “hecho ilícito”,
sirvan como un llamado de atención a todas aquellas personas encargadas de
impartir justicia: a los cuerpos de investigación policiales, a los miembros
del poder moral, a objeto de que
reflexionen. Y se tomen el juramento que presentaron en sus inicios de respetar
la constitución de la República y hacer cumplir las leyes. Siendo propicias
estas fechas navideñas y de fin de año para proponerse a tomar los correctivo y
no hacerse cómplices de actos que si pueden ser considerados como ilícitos
penales en contra de los derecho Humanos.
Todo esto me ha hecho concluir que esta nefasta
experiencia lejos de provocar rencor me ha permitido percibir el sistema de
administración de justicia desde la óptica del procesado que de ninguna otra
forma hubiese podido palpar.
Desde lo más profundo de mi corazón espero que este
sufrimiento, este sacrificio, este acto de injusticia padecido por mi familia
por mis seres queridos y mi persona no sea en vano. No quede en el olvido
reiterando a todos y cada uno de los ciudadanos que habitan en esta hermosa
patria que existen muchas personas con el ánimo, la voluntad y la absoluta
responsabilidad de cambiar nuestro mundo, aquí y ahora, con coraje, que es el
instrumento que nos mueve para crear, para cambiar y construir el país que
merecemos. Nuestra respuesta tiene que estar hecha no de palabras ni tampoco
de meditación, sino de una conducta y actuación recta, asumiendo la
responsabilidad de encontrar la respuesta correcta y cumplir las tareas que la
vida le asigna a cada individuo.
Felices fiestas a todos!!!!
María Lourdes
Afiuni Mora