La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa
Estella Morales, ha sido destituida dos veces del Poder Judicial. Pero la última
vez logró que la sanción disciplinaria que se le aplicó, como al resto de los
jueces de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo por incurrir en un
error inexcusable, se convirtiera en una jubilación especial. En 2003, salió del
segundo tribunal más importante del país con una pensión de aproximadamente
6.000 bolívares.
Cuando Morales reingresó al Poder Judicial, en diciembre
de 2004, tendría que cambiar su pensión de jubilada por el sueldo que le
correspondía como magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Sus
remuneraciones se incrementarían tan rápido como alcanzó el más alto cargo del
sistema de administración de justicia, el cual tiene asignadas varias
compensaciones salariales por funciones
administrativas.
Ahora, con las jubilaciones especiales acordadas por
la Sala
Plena del TSJ el pasado 11 de marzo, Morales podría gozar de
una pensión equivalente al monto de su último salario integral que, según ha
trascendido extraoficialmente, supera los 50.000 bolívares. La reforma de
la Ley de
Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios Públicos que está
próxima a ser promulgada no mermaría sus ingresos, pues los magistrados se
adelantaron a la posibilidad de que se redujeran a 12 salarios mínimos urbanos,
es decir aproximadamente 13.000 bolívares.
En similar situación está la presidenta de
la Sala
Político Administrativa Evelyn Marrero, quien también integraba
la Corte
Primera.
Es particular el caso de los magistrados Pedro Rondón
Haaz y Hadel Mostafá Paolini, los dos primeros en acogerse al régimen de
jubilaciones especiales resuelto por la Sala Plena. Ambos son profesores
jubilados de la
Universidad de Carabobo. Sus pensiones por el ejercicio de la
docencia serán incrementadas por el ajuste a lo que ahora se le les ha concedido
por el ejercicio de la magistratura.
Ana María Ruggeri, profesora titular de Derecho
Administrativo de la
UCV y también ex jueza de la Corte Primera, explicó que
existe una normativa general para las jubilaciones y pensiones en la
administración pública, pero en la práctica cada sector tiene su propio régimen
especial.
Hay situaciones difíciles de comprender como el de Clodosbaldo Russián, quien cobra su pensión por
haber trabajado en la
Contraloría del Municipio Libertador y también su sueldo como
Contralor General de la
República. Tal privilegio fue denunciado por el dirigente
opositor Gerardo Blyde, pero el TSJ falló a favor de Russián.
Ruggeri indicó que una situación similar, con la que no
está de acuerdo, ocurre con los militares jubilados. Si se vuelven a emplear,
además del salario que les corresponde, conservan la pensión que les concedió la
institución castrense. La ex jueza sólo admite la posibilidad de acumular
beneficios por actividades académicas.
La polémica resolución de la Sala Plena se basa en principios
fundamentales como la inviolabilidad del salario, la progresividad de los
derechos y la irretroactividad de la ley. Con todo ello hay un cuestionamiento
implícito de la rebaja de sueldos por efectos de una reforma legal. Ana María
Ruggeri opina que también vale la invocación del principio de independencia y
separación de los poderes públicos; es en este caso porque el Legislativo no
debería perjudicar al Judicial. Sin embargo, para la presidenta del TSJ sería
muy difícil esgrimir este argumento, pues ha dicho que se trata de un
tabú.